Ministerio de Medio Ambiente
DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS
Num. 7766
PUBLI. 1/06-REC.POS. EN EL BOIB DEL TRÁMITE DE LA RECUPERACIÓN POSESORIA DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
NO HABIÉNDOSE PODIDO NOTIFICAR AL DETENTADOR/ES POR SER DESCONOCIDO POR ESTA DEMARCACIÓN DE COSTAS, LA PROVIDENCIA DE LA RECUPERACION POSESORIA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARITIMO TERRESTRE CONSISTENTES EN UNA SERIE DE ESCALERAS, SOLARIUMS, SENDEROS Y EMBARCADEROS, SEGÚN APARECEN DESCRITOS EN EL PLANO DE DESLINDE DE DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE QUE SE ADJUNTA, EN UN TRAMO DE COSTA DENOMINADO CALA D’ES LLAMP, EN EL TERMINO
MUNICIPAL DE SANTANYI, MALLORCA (MAR-5/1/06), PROCEDE SU NOTIFICACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59.4 DE LA LEY 30/92, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN:
El tramo de costa correspondiente a la Cala d’es Llamp, se encuentra ocupado por las siguientes construcciones abusivas que se corresponden con lo grafiado en el plano de deslinde de dominio público marítimo terrestre, que se adjunta, son las siguientes:
1º. Acceso de hormigón al mar. 16m2. Hitos 423-424. Ref. Catastral.: 8868903 y 04
3º. Acceso de hormigón. 16m2. Hitos 419-420. Ref. Catastral: 8968505
4º. Acceso de hormigón. 35 m2.Hitos 417-418. Ref. Catastral: 8968503
5º. Acceso de hormigón y escalera metálica. 24 m2. Hitos 412-413. Ref. Catastral: 9169202
6º. Acceso de hormigón. 13 m2.Hitos 410-411. Ref. Catastral: 9169204
7º. Acceso de hormigón con embarcadero. 17 m2. Hitos 410-411. Ref. Catastral: 9168207
8º. Acceso de hormigón con embarcadero. 33 m2. Hitos 409-411 Ref. Catastral: 9168205 y 06
9º. Acceso de hormigón embarcadero con escalera metálica. 15 m2. Hitos 409-410 Ref. Catastral: 9168204
10º Acceso de hormigón con embarcadero. 14 m2. Hitos 409-410. Ref. Catastral: 9168202
11º Plataforma de hormigón y escalera metálica. 0,70 m2 Hitos 408-409. Ref. Catastral: 9168201
12º Acceso de hormigón, embarcadero y escalera metálica. 44 m2. Hitos 405-406. Ref. Catastral: 9066402.
Se han comprobado los archivos de la Demarcación de Costas y no existe constancia de la autorización o concesión administrativa que ampare los bienes
que figuran en el ‘asunto’.
Asimismo no se puede apreciar motivo alguno de ‘interés público’ en el entramado de caminos, solariums etc., que parecen ser soluciones particulares para acceder al mar que en nada beneficia ni a la conservación del dominio público marítimo terrestre en su estado natural ni a la estética del lugar, debido al impacto paisajístico que supone el trazado de senderos, solariums etc. en una zona de esas características.
No consta en este procedimiento la identificación de parte de los interesados, ignorándose el lugar de notificación, no habiéndose podido localizar a ninguno de los detentadores de las citadas obras ilegales.
Considerando que conforme a lo regulado en el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, establece que: ‘Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público – según el procedimiento que se establezca reglamentariamente’; y que el Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley, regula dicho procedimiento en sus artículos 16 y 17.
Considerando que la Disposición Transitoria tercera, apartado 3, del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre establece: ‘Las obras e instalaciones ilegales quedarán sujetas a lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la Ley y duodécima de este Reglamento. Se considerarán, en todo caso, ilegales las construidas con infracción de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo’.
Considerando que la Disposición Transitoria duodécima, apartado 1, de dicho Reglamento dispone: ‘Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público. (Disposición Transitoria cuarta, 4, de la Ley de Costas).
Considerando que el dominio público es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes de dominio público.
En su virtud, el Jefe de Demarcación de Costas, órgano competente para iniciar y resolver el expediente de recuperación posesoria, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de de Costas, HA RESUELTO:
1.- Dictar providencia de iniciación del procedimiento para la recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre, en un tramo de costa denominado Cala d’es Llamp, en el término municipal de Santanyi.
2.- Ordenar la notificación de la presente providencia para que en un plazo de 8 DÍAS para personarse en el expediente, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que, en su caso, estime convenientes para su defensa, de conformidad con lo prevenido en el mencionado artículo 17.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.
Asimismo, teniendo en cuenta el desconocimiento de los interesados se efectuara el procedimiento de notificación a los mismo según lo previsto en el artículo 59.5 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., esto es a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente y del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS.
3.- Advertir que transcurrido el plazo, si no hubiese presentado alegaciones, o si habiendo comparecido, fueses desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.4 y 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 200 y 201 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.
Lo que se publica en el BOIB para que sirva de notificación al interesado/a, significándole que los interesados tienen derecho a formular y aportar ante esta Demarcación de Costas, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientyes y, en su capo proponer prueba.
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